Sala Constitucional falla a favor de Sánchez Berzain, anula apertura de juicio de Octubre Negro
Cochabamba, Bolivia, 21 agosto de 2026 (Tierra Plus). La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba concedió la tutela constitucional solicitada a favor de los exministros del Gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada, José Carlos Sánchez Berzaín (Minitro de Defensa) y Mirtha Patricia Quevedo Acalinovic (Ministra de Participación Popular), mediante la Resolución Constitucional N.° AL-007/2026 de 12 de agosto de 2026, por los hechos luctuosos de octubre de 2003.
La acción fue interpuesta por Patricia Cleonereida Guevara Espada, en representación sin mandato, contra magistrados del Tribunal Supremo de Justicia. La resolución declara parcialmente nulo y sin efecto, respecto a ambos accionantes, el Auto de Apertura de Juicio Oral de 25 de marzo de 2009, el Auto Supremo de 18 de mayo de 2009 que declaró su rebeldía, y todas las medidas restrictivas derivadas del proceso penal de juicio de responsabilidades por los hechos de octubre de 2003, incluyendo mandamientos de aprehensión y alertas de INTERPOL.
El tribunal fundamentó su decisión en la vulneración del debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación, derecho a la defensa y juez natural. Consideró también la condición de adultos mayores y refugiados de los accionantes como factor que habilita la abstracción de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, conforme a la línea jurisprudencial establecida por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
Se trata de la tercera resolución favorable en casos análogos dentro del mismo juicio de responsabilidades: precedentes similares fueron concedidos a favor de los ex ministros Guido Áñez Moscoso y Javier Torres Goitia Caballero por tribunales de Santa Cruz.
La resolución ordena la notificación al Ministerio de Gobierno, al Ministerio de Relaciones Exteriores y a las oficinas de INTERPOL. En cumplimiento a la Constitución, el caso será elevado en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional dentro de las 24 horas.
Cabe recordar que más de 70 personas perdieron la vida por impactos de bala durante las protestas y la represión militar del mes de septiembre y octubre de 2003, que derivó en la renuncia y posterior huida del entonces presidente Gonzalo Sánchez de Lozada (2002-2003), auto exiliado en EEUU.
Organismos de derechos humanos señalan que la cifra real se elevó a más de 70 u 80 muertos en los meses siguientes debido a personas que no lograron sobrevivir a las secuelas de sus heridas graves. Además, el conflicto dejó un saldo de más de 400 heridos, muchos de ellos con discapacidades severas y permanentes
Sánchez Berzain también huyó con Sánchez de Lozada la noche del viernes 17 de octubre de 2003 y beneficiandose con el asilo político en Estados Unidos.
El Sánchez Berzaín intento desvirtuar el juicio de responsabilidades con el argumento de que éste se trata de una acción de persecución política judicializada en el marco de “la traición de Carlos Mesa para la toma del poder por Evo Morales”, a quien acusa de haber encabezado el derrocamiento y cometido crímenes para cesar el mandato constitucional del presiente Sánchez de Lozada.
Sin embargo, la matanza emprendida por el gobierno de Goni, entre el 12 de septiembre y el 17 de octubre de 2003, en el altiplano paceño, las ciudades de El Alto y La Paz, indignó a toda la población boliviana que se volcó a las calles para expresar su protesta. Sánchez de Lozada pretendía exportar de forma inconsulta el gas de petroléo hasta EEUU, por puertos chilenos, lo que fue rechazado por el enclaustramiento marítimo ocasionado por ese país trasandino.
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Resumen del documento:
Resolución Constitucional N° AL-007/2026
Tribunal: Sala Constitucional I del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
Fecha de la resolución: 12 de agosto de 2026.
Sujetos procesales:
* Accionantes: José Carlos Sánchez Berzain y Mirtha Patricia Quevedo Acalinovic (representados por Patricia Cleonereida Guevara Espada).
* Accionados: Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (Romer Saucedo Gómez, Rosmery Ruiz Martínez, Carlos Eduardo Ortega Civila, Norma Velasco Mosquera, Fanny Coaquira Rodríguez y Germán Saúl Pardo Uribe).
Resumen de los Antecedentes y Argumentos de la Demandante
* Calidad de los accionantes: Son personas adultas mayores y cuentan con estatus de refugiados políticos (José Carlos Sánchez Berzain en EE. UU. desde 2007 y Mirtha Patricia Quevedo Acalinovic en Perú desde 2009).
* Cuestionamiento al Proceso: Se denuncia la vulneración de derechos al debido proceso, verdad material, juez natural, derecho a la defensa e igualdad ante la ley dentro del juicio de responsabilidades por los hechos de septiembre y octubre de 2003.
* Amnistía Selectiva: Sostienen que los Decretos Supremos N° 27234 y N° 27237 otorgaron amnistía únicamente a los sectores de la protesta social/sediciosos, dejando en persecución penal a las autoridades legalmente constituidas que actuaron en defensa del orden constitucional, lo cual vicia de nulidad el proceso por desviación de poder y fraccionamiento del hecho histórico.
* Falta de Fundamentación: Alegan que el Auto de Apertura de Juicio (25 de marzo de 2009) carece de fundamentación fáctica y de individualización de responsabilidades.
* Ilegalidad de las Rebeldías: Impugnan las declaraciones de rebeldía y las órdenes de aprehensión/sellos rojos, señalando que no se consideró su condición justificada de asilados/refugiados políticos.
Incapacidad de Excepción de Subsidiariedad (Análisis de Forma)
El Tribunal de Garantías determinó ingresar al análisis de fondo de la Acción de Libertad abstrayendo la subsidiariedad excepcional debido a:
* La condición de adultos mayores de los accionantes, lo que exige una protección reforzada y prioritaria por parte del Estado.
* La condición de refugiados políticos y el estado de indefensión generado frente a las medidas restrictivas de libertad (órdenes de aprehensión y trámites de extradición).
Fundamentos Jurídicos del Tribunal de Garantías
* Vulneración al Debido Proceso y Fundamentación: Se constató que el Auto de Apertura de Juicio de 25 de marzo de 2009 omitió precisar los hechos concretos, la tipificación y la subsunción de la conducta individual de cada procesado, dejándolos en estado de indefensión.
* Defectos en la Declaratoria de Rebeldía: El Auto Supremo N° 488/2007 (18 de mayo de 2009) declaró/ratificó la rebeldía de los accionantes sin fundamentar las notificaciones ni valorar si la ausencia estaba justificada por su estatus de refugio internacional.
* Ausencia de Control Jurisdiccional e Igualdad: Las autoridades judiciales omitieron realizar un control difuso de constitucionalidad y un análisis integral del contexto de los hechos de 2003, aplicando un juzgamiento parcializado.
Decisión (Parte Resolutiva)
El Tribunal de Garantías resuelve CONCEDER LA TUTELA CONSTITUCIONAL a favor de Mirtha Patricia Quevedo Acalinovic y José Carlos Sánchez Berzain. En consecuencia:
* Declara parcialmente nulo y sin efecto (únicamente respecto a ambos accionantes) el Auto de Apertura de Juicio de 25 de marzo de 2009 y el consecuente Auto Supremo de 18 de mayo de 2009.
* Deja sin efecto todas las medidas cautelares, órdenes y mandamientos de aprehensión, así como las solicitudes de extradición y alertas rojas de INTERPOL derivadas de dicho proceso penal.
* Dispone notificar al Ministerio de Gobierno, al Ministerio de Relaciones Exteriores y a las oficinas de INTERPOL para el levantamiento inmediato de cualquier restricción o registro.
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