Miércoles, Mayo 14, 2025
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TCP establece que nadie puede ejercer la presidencia de Bolivia en más de dos periodos, de forma continua o discontinua

TIERRA NOTICIAS. El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) de Bolivia emite la sentencia 007/2025, que declara que la reelección presidencial y vicepresidencial por más de dos mandatos, tanto continua como discontinua, es inconstitucional. El TCP aclara que esta determinación se aplica a mandatos del pasado y está vigente para las actuales candidaturas.

“La constitucionalidad del Art. 4.I de la Ley de Aplicación Normativa -Ley 381 de 21 de mayo de 2013-, conforme a la interpretación realizada por el presente fallo constitucional, con relación al Art. 168 de la CPE, en sentido de que el Presidente y Vicepresidente están habilitados para una reelección por una sola vez de manera continua; considerando que el término ‘una sola vez’, implica también la limitación de alcanzar a un tercer mandato, sea este de forma continua o discontinua”, señala parte de la resolución.

Dicha sentencia es la respuesta a las violaciones a la Constitución Política del Estado (CPE), perpetrado por Evo Morales en sus 14 años continuos de Gobierno. Por ello la sentencia establece que ningún ciudadano puede aspirar indefinidamente al cargo de Presidente del Estado, sentando un precedente jurídico y político que afecta a Morales, quien en reiteradas oportunidades manifestó su intención de postularse para las elecciones generales, pese a que ocupó la presidencia entre 2006 y 2019.

El fallo también declara improcedente una acción de inconstitucionalidad abstracta contra varios artículos de la Ley de Aplicación Normativa y de la Ley del Régimen Electoral. La decisión fue adoptada en las últimas horas en una sesión extendida del TCP, que será publicada oficialmente en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

En 2017, el TCP habilitó a Evo Morales a repostularse por tercera vez consecutiva con el argumento de que la reelección indefinida constituía un derecho humano. Esa interpretación fue objeto de críticas por parte de organismos internacionales y quedó desautorizada en 2021 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que estableció que la reelección indefinida no está protegida por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En 2023, el TCP asumió formalmente ese criterio y declaró inconstitucional la reelección indefinida. La decisión adoptada ahora refuerza esa línea jurisprudencial y deja fuera de carrera al dirigente cocalero, de cara a las elecciones presidenciales previstas para agosto de 2025 y para futuras elecciones.

La determinación fue asumida de manera unánime por los nueve magistrados del TCP, aunque en la conferencia de prensa estuvieron ocho y solo intervinieron dos de los magistrados autoprorrogados, el decano Espada y el presidente del TCP, Gonzalo Hurtado.

Tierra Plus/rc

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