Lunes, Mayo 25, 2020

Alcalde Revilla promulgó Ley de protocolo de bioseguridad para transporte público que fija multas de Bs 2.000

TIERRA NOTICIAS. La Alcaldía de la ciudad de La Paz, pone en vigencia la normativa que regula el retorno paulatino del servicio del transporte público a las calles de la Sede de Gobierno desde el próximo 1 de junio.

El alcalde de la ciudad de La Paz, Luis Revilla, promulgó hoy (25.05.2020). la 'Ley Municipal de Gestión de la Movilidad en la Cuarentena por la Emergencia Sanitaria Nacional del Covid-19', que establece el marco de medidas de bioseguridad.

Esta normativa fue consensuada entre la Alcaldía y los chóferes, en varias reuniones desarrolladas en las últimas dos semanas.

La Ley municipal tiene 11 artículos, 8 disposiciones finales y una transitoria, que establecen la reducción de la cantidad de asientos al 60% para una primera fase, la desinfección de los vehículos en cada parada; además del distanciamiento físico, habilitación de ventanas laterales, entre las más destacadas.

A nombre del sector del transporte sindicalizado, el secretario ejecutivo de la Federación de Choferes Primero de Mayo, Rubén Sánchez, comprometió que sus afiliados acatarán las disposiciones, que implica la modificación en parte de los coches.

“Nosotros como transportistas hemos acatado una ley nacional, vamos a seguir acatando las leyes que así se disponga porque aquí de lo que se trata es cuidar la vida humana”, enfatizó el dirigente.

De lunes a viernes, los vehículos podrán circular desde las 05:00 hasta las 18:00. La salida será según la terminación del número de placa, lunes 1, 2, 3 y 4; martes 5, 6, 7 y 8; los miércoles 7, 8, 9 y 0; jueves 3, 4, 5 y 6; y viernes 1, 2, 9 y 0.

Revilla aclaró que no habrá incremento en pasajes y dijo que debido a que no se permitirán las actividades académicas y de entretenimiento, no habrá demanda mayor de pasajeros.

La ley considera también sanciones pecuniarias y de retención de placas a faltas gravísimas y graves, respectivamente.

La norma dispone también que las faltas gravísimas serán sancionadas por la Policía con Bs 2.000, en el marco del Decreto Supremo 4200.

Son faltas graves, la inoperatividad de las ventanas, no tener instrumentos de aseo personal y para desinfección, no contar con barbijo, que los asientos sean de material no autorizado, presencia de objetos o adornos susceptibles de contaminación y falta de señalización en asientos.

“Corresponderá la inmovilización del vehículo motorizado hasta las 18:00 horas y el decomiso de ambas placas de circulación, debiendo ser devueltas las mismas al día hábil siguiente de producido el hecho (…)”, refiere el inciso b) del artículo 11 de la norma transitoria.

Las faltas gravísimas son: incumplir los horarios de operación (de 05:00 a 18:00), incumplir las restricciones vehiculares, retirar placas de circulación con el fin de evadir los controles, modificar o utilizar placas de circulación diferentes a la del vehículo, no implementar la separación física del conductor con los usuarios y exceder la capacidad de ocupantes.

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