Miércoles, Mayo 27, 2020

ley reactivación

Ley Municipal determina reactivación de actividades económicas bajo implementación de medidas de bioseguridad
La norma restringe el funcionamiento de establecimientos de recreación y entretenimiento, enseñanza, gimnasios y espacios deportivos, entre otros.
La Paz, 26 mayo (CMLP/GAMLP).- Con siete votos a favor y una abstención, el Concejo Municipal aprobó por mayoría de los concejales presentes la Ley Municipal Autonómica para la reactivación de actividades económicas durante la emergencia sanitaria nacional.
El Concejal Isaac Fernández explicó que esta norma busca la reactivación económica en el municipio, la cual debe responder a una serie de medidas de prevención establecidas en el protocolo adjunto a la Ley que entrará en vigencia una vez sea promulgada por el Alcalde Municipal.
La norma de 13 artículos, siete disposiciones finales y una disposición transitoria única, establece las condiciones para la reactivación del funcionamiento de las actividades económicas de comercio y servicios en el municipio de La Paz, ante la emergencia sanitaria nacional declarada por el brote del Coronavirus (COVID-19) en cumplimiento a la Cuarentena Condicionada y Dinámica declarada por el nivel central del Estado.
La disposición municipal determina que para reactivar su funcionamiento, las actividades económicas de comercio y servicios deben cumplir el protocolo de bioseguridad, de acuerdo a la naturaleza del comercio realizado y el servicio prestado.
“El titular de la actividad económica es directo responsable de implementar las medidas de bioseguridad y garantizar el cumplimiento de las mismas por su personal dependiente, proveedores, usuarios y/o clientes, evitando la aglomeración y garantizando el distanciamiento entre personas”, señala el artículo 6 de la Ley.
La norma dispone que el horario para la atención al público será de lunes a viernes entre las 07:00 y 17:00 horas tanto para actividades económicas de abastecimiento de alimentos y productos de primera necesidad y ferreterías, como otras actividades económicas de comercio y servicio.
Restricciones
La Ley determina que no podrán reactivar su funcionamiento los establecimientos de actividades económicas de recreación y entretenimiento, enseñanza, gimnasios, salas de internet, espacios deportivos, de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas, saunas, piscinas y cualquier otro que genere aglomeración de personas e implique alto riesgo de contagio del COVID 19 entre personas.
“El Órgano Ejecutivo Municipal, realizará evaluaciones periódicas de las cuales podrá resultar, la reactivación de actividades económicas restringidas en el parágrafo precedente, así como el cierre de otras no señaladas”, señala el artículo 7 de la referida disposición.
Según establece la ley, la Intendencia Municipal será la encargada de realizar los controles respectivos para el cumplimiento de la norma. Entre las infracciones que serán pasibles a sanciones está el desarrollar actividades sin Licencia de Funcionamiento vigente o restringidas por la presente Ley Municipal, incumplir el Protocolo de Bioseguridad para el Funcionamiento de Actividades Económicas, durante la Emergencia Sanitaria; incumplir con la elaboración, difusión y exhibición de su protocolo específico de acuerdo a la naturaleza de su actividad económica, entre otras.

“De verificarse la comisión de infracciones por parte del establecimiento de expendio de alimentos, la Intendencia Municipal procederá a la suspensión inmediata de la actividad económica correspondiente, por un plazo de diez (10) días calendario y de corresponder, se remitirán antecedentes ante la FELCC, u otra instancia competente; sin perjuicio de las sanciones dispuestas por la normativa que sea aplicable”, establece el artículo 13 de la ley.

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