Bolivia: Presidente de Impuestos Nacionales prohibe uso de celulares y Pen Drive, basado en una ley de Sánchez de Lozada

TIERRA NOTICIAS. Un día después del fallido intento de censurar la libertad de expresión del humorista Pablo Osorio, en el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), se prohibe a los funcionarios de esa institución el uso de celulares y dispositivos de almacenamiento digital durante las horas de trabajo.
"A partir del 28 de junio, queda totalmente prohibido el uso de dispositivos móviles y memorias de almacenamiento de datos (Pen Drive) durante la jornada laboral, como medida de seguridad de la información de la Entidad y los Contribuyentes", señala una circular firmado por Mario Cazón Morales, presidente del SIN.
Esta Entidad recaudadora de impuestos basa su determinación en el Artículo 67 del Código Tributario Boliviano aprobado mediante la Ley 2496 por el gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada, que en su parágrafo II, prohibe la difusión de información y documentos considerados como "reservados".
"El servidor público de la Administración Tributaria que divulgue por cualquier medio hechos y documentos que conozca en razón de su cargo y que por su naturaleza o disposición de la Ley fueren reservados, será sancionado conforme a reglamento, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que de dicho acto resultare", señala la norma de Sánchez de Lozada.
Mario Cazón excluye de las prohibiciones contempladas en esta circular a los gerentes, responsables de staff, el área de Comunicación y Relaciones Públicas, jefes de departamento, servicio generales y la secretaria de Presidencia, esto con el propósito de coordinación y gestión de resultado del SIN.
También incluye la previsión de que los funcionarios de Impuestos podrán usar sus celulares cuando se encuentren fuera de las oficinas del SIN, en horarios de descanso para el refrigerio. Para el cumplimiento de esta circular los encargados del personal deberá implementar el sistema de control y un espacio de resguardo de los celulares al ingreso o salida del SIN.
Mario Cazón implementa estas prohibiciones un día después del fallido intento de censurar la libertad de expresión del humorista y Tiktoker, Pablo Osorio, quien planteó sus observaciones al Servicio de Impuestos Nacionales, en una parodia grabada y publica en las redes sociales.
Cazón consideró "difamatoria" el video del humorista por lo que exigió, mediante carta notariada, el retiro del material audiovisual, ademas de una "retractación" publica por las observaciones incluidas en tono de humor en el video, que pocas horas se hizo viran en las redes sociales.
La conminatoria del Presidente de Impuestos provocó un reacción del Tiktoker que se negó a retirar su video de su plataforma en Tik Tok y mucho menos accedió a una retractación, argumentando que la decisiones sobre su cuenta en dicha red social solo las toma él y ademas que que video no lo puede bajar "porque pertenece al humor y el humor es hijo de la ficción".
"Imagínense si nos vamos a empezar a auditar todas las obras ficcionales que incomodan al poder, comenzamos conmigo y continuamos con quien ¿no?. Entonces no puedo y mas bien apelo a que Don Mario se tome un mate de tilo y se le pase el mal sabor y se ría un poco de si y luego de su institución y luego lo conmino pues a que mejore las cosas observadas porque, merece más tiempo el país, él ejerciendo sus funciones que mandándole cartas a un tiktoker que trabaja por si solo", aseveró Osorio.
Al finalizar, se puede constatar que Ley 2496 del Código Tributario Boliviano fue promulgada el 2 de agosto del 2003, es decir, antes de que existieran los smartphones, las redes sociales, también se debe puntualizar que Cazón sustenta esta acción en una norma aprobada por un presidente neoliberal, tal como fue Gonzalo Sánchez de Lozada.
GPA/rc
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