Viernes, Diciembre 22, 2017
Política

Injerencia de Poderes: Vicepresidente no quiere que TSE verifique causales de “inelegibilidad” de Evo 150 días antes de Elecciones 2019

TIERRA NOTICIAS. Álvaro García Linera, además de Vicepresidente es presidente de la Asamblea Legislativa, y como tal defiende la supuesta legalidad de la habilitación de Evo Morales para una repostulación presidencial el año 2019.

El "2019 Evo Morales estará en la papeleta electoral" dice García Linera, conocedor de la vigencia del artículo 168 de la Constitución Política del Estado (CPE), que prohíbe a él y a Morales a una repostulación por tercera vez consecutiva.

El partido gobernante Movimiento al Socialismo (MAS) que tiene controlado con sus dos tercios a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) se resiste a que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) cumpla con su función de verificar qué candidatos presidenciales cumplen con la normativa electoral para ser habilitados o no para el 2019.

El MAS recurre a un fallo del Tribunal Constitucional o la lectura sesgada de la Convención Americana sobre Derechos Humanos para decir que Morales está habilitado para una tercera repostulación del mandatario.

En una conferencia de prensa, García Linera, presidente nato de la ALP, junto a los representantes de las cámaras de Diputados y de Senadores, todos militantes del partido de Evo Morales, dijo que el TSE no tiene la competencia para hacer cumplir los resultados del referéndum del 21 de febrero de 2016, que rechazó la posibilidad de modificar el artículo 168 la Constitución, que limita la posibilidad de que el Presidente se perpetúe en el cargo.

"El Tribunal Supremo Electoral es el responsable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales y proclamar los resultados. El órgano electoral no interpreta y el órgano Electoral no hace cumplir los resultados", dijo García Linera utilizando el artículo 208 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Evo Morales y su gobierno inmediatamente después de haber ganado las Elecciones presidenciales del 12 de octubre del 2014, impulsó el referendo constitucional del 21 de febrero del 2016, de acuerdo a su aspiración de participar en las próximas Elecciones presidenciales del 2019, pese a la vigencia plena del artículo 168 de la CPE.

Los bolivianos rechazaron por mayoría el 21 de febrero del 2016 una nueva repostulación de Morales. por lo que defienden el carácter vinculante, la vigencia y el cumplimiento obligatorio del referéndum constitucional de 2016 y exigen al órgano Electoral que haga cumplir los resultados.

Reafirman que Morales y García Linera no pueden ser candidatos en 2019 porque el dictamen del referendo del 21F precisamente fue consultados con vistas a las Elecciones al 2019 por lo que está vigente y que el fallo del Tribunal Constitucional, a favor del supuesto derecho a la repostulación de Evo Morales se aplique recién en las elecciones de 2024.

Lo anegdótico del agumento del Gobierno

García Linera insiste en que la Asamblea Legislativa respeta y hace cumplir los resultados del referendo constitucional, porque no ha modificado el artículo 168 de la CPE que fue sometido a consulta, sin embargo insiste y promueve la candidatura de Evo Morales, pese a que este artículo 168 señala textualmente "El período de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua".

"El órgano Electoral cumplió su trabajo, dándonos los resultados y la Asamblea ha ejecutado los resultados manteniendo el artículo 168, por lo tanto, el resultado del referéndum ya se ha ejecutado", dijo García Linera quien hace el papel "de juez y parte" en este "conflicto".

Pese a todos estos argumentos que invalidan los del partido gobernante, García Linera se empeña en publicitar que Morales cumple todos los requisitos para postularse libremente a un nuevo mandato, aunque el TSE verificará las causales de inelegibilidad 150 días antes del sufragio.

"Todos los requisitos los cumple Evo Morales de manera clara, diáfana y transparente", repite García.

¿Y cómo se resuelve la coexistencia de las resoluciones del referendo del 21 de febrero de 2016, es decir la vigencia del artículo 168 de la CPE (límite de participación electoral), y el fallo del Tribunal Constitucional, referido a la repostulación?, mediante la Constitución, agregó el segundo del Ejecutivo boliviano.

"El artículo 256 de la Constitución dice los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmado, ratificado o a los que se hubiera adherido el Estado que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución se aplicarán de manera preferente sobre la Constitución", argumentó.

García Linera añadió que "los derechos contenidos en la Constitución serán interpretados de acuerdo a los tratados internacionales de derechos humanos cuando estos prevean normas más favorables".

Artículo 23. Derechos Políticos de la convención Americana (Pacto de San José)

1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:

a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y

c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.