Jueves, Octubre 19, 2017
Social

Director de Radio Líder señala que "la Fiscalía no quiere investigar" denuncia de amenaza de muerte a periodista

Fuente: foto referencial

TIERRA NOTICIAS. La Gobernación denuncia que un Fiscal de La Paz rechazó investigar una demanda de amenazas de muerte realizadas contra una periodista de Radio Líder, dependiente de esta instancia estatal.

"Lamentablemente la Fiscalía no quiere investigar, eso nos ha dicho, desestiman la investigación, rechaza, en otras palabras, al rechazar nos pone en una situación incómoda, aparentemente no tenemos protección. Por Ley del Ministerio Público está obligado a proteger a la sociedad, más en casos de amenazas", afirmo Edgar Ramos Andrade, director de Radio Líder.

El 29 de agosto, la Gobernación de La Paz presentó una denuncia en la Fiscalía de La Paz por las amenazas de muerte recibidas por la periodista Jhenny Marca, vía telefónica.

El 12 de septiembre el fiscal Roger Rosas Iglesias emitió su resolución rechazando la apertura de las investigaciones.

"¿Qué nos dice la Fiscalía?. Dice en la parte dispositiva del fiscal que se llama Roger Rosas Iglesias, Fiscal de Materia del departamento de La Paz, es una respuesta del 12 de septiembre, recién nos han entregado, 'Por lo expuesto, se dispone la desestimación de la denuncia', (es decir) rechaza", dijo Ramos Andrade.

ANTECEDENTES

El Director de Radio Líder relató que la periodista conduce tres programas en la emisora, 'Buenos Días Alegría', 'La Hora de las Provincias' y 'Pido la Palabra'. Y desde hace dos meses aproximadamente es víctima de amenazas telefónicas provenientes de los números celulares: 7053220_ y 69905170.

Investigaciones efectuadas por personal de la Radio permitió establecer que estos números celulares corresponderían al cuestionado Alcalde de Achacachi, Edgar Ramos Laura, del Movimiento al Socialismo (MAS).

Ante el amedrentamiento a la periodista Jhenny Marca, y la actuación del Fiscal de Materia, Roger Rosas, el Director de Radio Líder pide al Fiscal General de Estado, Ramiro Guerrero intervenir en este caso.

"Yo quiero apelar al Fiscal General de la nación, al fiscal Ramiro Guerrero, para pedirle dos cosas: una primera, que por favor instruya a que se investigue, que ordene, que disponga la investigación de este caso al señor Fiscal de Distrito de La Paz. Lo segundo que pido es que culmine la investigación del amedrentamiento a otra periodista que se llama Yadira Peláez del Beni. Que está siendo amedrentada con tres juicios en este momento. Avanzan los juicios que le hacen a ella, pero no avanza el juicio que ella ha comenzado; ya se ha cumplido el plazo de seis meses, desde marzo de este año, para determinar sí hubo o no acoso, sí hay o no imputación fiscal en contra del exgerente del Canal 7", manifestó Ramos Andrade.

Garantías de la Convención Americana sobre Derechos Humanos - 'Pacto de San José de Costa Rica'

Capitulo II Derechos Civiles y Políticos

Artículo 4 referido Derecho a la vida señala

DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal

1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.

Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.

Artículo 8. Garantías Judiciales

1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

Artículo 25. Protección Judicial

1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.