Miércoles, Julio 03, 2019
Política

Caso Tersa: Revilla denuncia penalmente a dos magistrados por resoluciones contrarias a la Constitución

TIERRA NOTICIAS. La Alcaldía presentó hoy (03.07.2019) una denuncia penal en la Asamblea Legislativa Plurinacional en contra de dos magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional por la comisión de dos delitos al emitir la sentencia 0228/2019 que estable indicios de responsabilidad del Alcalde Luis Revilla por el deslizamiento del relleno de Alpacoma.

Se trata de los magistrados Gonzalo Hurtado e Yván Espada que habrían cometido los delitos de incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado al emitir la sentencia en la cual se encuentra responsabilidad de la autoridad edil pero no así del Ministerio de Medio Ambiente y un dirigente de Achocalla.

“Se trata claramente de un fallo con una intencionalidad política, con una gravísima responsabilidad de parte de los magistrados y razones por las cuales el Gobierno Municipal ha presentado esta denuncia penal que esperemos que en la Cámara de Diputados se le dé la máxima celeridad porque a todas luces se trata de una vergüenza y de una ilegalidad”, subrayó el Alcalde.

La autoridad edil explicó que existe contradicción en dicho fallo al establecer indicios de responsabilidad cuando recién se conocerá los resultados de una auditoría ambiental que impulsa el Ministerio de Medio Ambiente y Aguas que deslindará responsabilidades.

“Miren lo contradictorio del fallo; el fallo dice que ya hay un presunto responsable en el Gobierno Municipal, pero también dice que debe llevarse adelante la auditoría ambiental”, recalcó, según boletín institucional.

El Alcalde explicó que luego de la revisión minuciosa de los alcances de dicho fallo se identificó “con mucha claridad” que los dos magistrados “han cometido la comisión de los dos delitos”.

Explicó que se cometió el delito de incumplimiento de deberes porque los magistrados fundamentaron su fallo con un Decreto Supremo vinculado al Reglamento de Gestión de Residuos que fue abrogado en 2015 y no está vigente.

En esa línea, en criterio de la autoridad, no se tomó en cuenta el Decreto Supremo 28592 que indica que las licencias ambientales tienen una validez de 10 años.

“La licencia del relleno sanitario ha sido otorgada el año 2010 y si en virtud de ese decreto que está vigente (28592) tiene una vigencia de 10 años, está claro que la licencia es hasta el 2020. Ni siquiera han mencionado este decreto que está claramente en vigencia desde el año 2006, claramente han fallado estos dos magistrados en contra de la Constitución y en contra de la Ley”, refirió.

Además, según el Alcalde, ambos magistrados señalaron en su fallo como parte de sus argumentos a la Ley 775 de Promoción de Alimentación Saludable que “no tiene nada que ver con cuestiones ambientales”.

“El Tribunal Constitucional, la máxima instancia que tiene que velar por el cumplimiento de la Constitución y las leyes no conoce qué normas están abrogadas, qué normas están en vigencia y ni siquiera conoce las leyes”, reprochó la autoridad.

La anterior semana se conoció sobre el fallo emitido por el Tribunal Constitucional Plurinacional con el cual se concedió tutela únicamente con relación al Alcalde Revilla y denegó tutela solicitada en relación al Ministro de Medio Ambiente y Aguas y el dirigente de Achocalla, Martín Quenallata.

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