Gobierno admite publicación de encuesta que favorece a Evo Morales en periódicos
"Quienes afirman lo contrario no están bien informados. Buscan únicamente protagonismo para justificar su inasistencia a las primarias donde quedará demostrado que no tienen militancia", escribió López en su cuenta en Twitter.
Según el artículo 130 de la Ley Electoral vigente, la difusión o publicación de estudios de opinión, por cualquier medio de comunicación, masivo o interactivo, durante un proceso electoral, referendo o revocatoria de mandato, esta permitida en los siguientes plazos:
"a) Encuestas preelectorales y otros estudios de opinión en materia electoral, a partir del día del vencimiento del plazo de inscripción de candidaturas en procesos electorales; y a partir del día siguiente a la publicación del calendario electoral en referendos o revocatorias de mandato. En ambos casos, se podrían difundir hasta el domingo anterior al día de la votación"
"b) Datos de boca de urna o de conteos rápidos, a partir de las (20) horas del día de la votación".
El 20 de marzo del 2015, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) canceló la personalidad jurídica de Unidad Demócrata (UD) en el departamento de Beni por la difusión de encuestas partidarias.
Con esta acción el TSE dejó fuera de los comisios a 228 candidatos de UD.
Ernesto Suárez candidato a la Gobernación del Beni; Moisés Shriqui aspirante a la Alcaldía de Trinidad y el conjunto de los candidatos de UD para los comicios subnacionales del 29 de marzo, sufrieron el efecto de una supuesta transgresión electoral basada en el articulado 135 de la Ley 026 que sostiene “Se prohíbe la difusión de estudios de opinión en materia electoral cuando hayan sido encargados, financiados o realizados por organizaciones políticas”, ésa fue la falta.
El entonces gobernador del Beni y jefe de campaña del bloque opositor, Carmelo Lens, en conferencia de prensa, detalló porcentajes de una encuesta auspiciada por su frente. El estudio favorecía la postulación de Suárez. Mientras se leía la argumentación legal, Suárez y sus correligionarios escuchaban la crónica de una sentencia que es inapelable anunciada por ellos horas antes.
“¿Será una decisión tomada por Sala Plena o por Evo Morales? Pregunto, ¿por qué Evo Morales anunció anoche que ya estaba nuestra personalidad jurídica suspendida, casi 24 horas antes que el TSE? Estaba armado entre (el vocal Wilfredo) Ovando y un tal doctor Suazo”, cuestionó.
El presidente Morales, un día antes manifestó que la demanda opositora era competencia del TSE y no del Gobierno. “(Suárez) trata de usar eso como un show mediático y acusar al Gobierno”. Cuatro horas antes de la decisión, la senadora de UD Jeanine Áñez reseñó en su cuenta de Twitter: Presidente! Una cosa es que inhabiliten un candidato y otra a una sigla, 228! No sean cobardes! Inhabilitando candidatos no se ganan elecciones!!
La entonces presidenta del TSE, Wilma Velasco, justificó la decisión sobre el caso y aseguró que está amparada en la Constitución Política del Estado (CPE) y la Ley 026. Además, remarcó que la decisión fue unánime y negó la acusación de UD de una intromisión.
“Este tribunal no recibe presión de ninguna naturaleza, la presión es solamente de la ley y la Constitución”, sostuvo Velasco. Al ser consultada sobre el destino de los votos de UD, precisó que “no es nulo, ni blanco; simplemente será para la estadística porque esa organización no participa”.
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Según el artículo 130 de la Ley Electoral vigente, la difusión o publicación de estudios de opinión, por cualquier medio de comunicación, masivo o interactivo, durante un proceso electoral, referendo o revocatoria de mandato, esta permitida en los siguientes plazos:
"a) Encuestas preelectorales y otros estudios de opinión en materia electoral, a partir del día del vencimiento del plazo de inscripción de candidaturas en procesos electorales; y a partir del día siguiente a la publicación del calendario electoral en referendos o revocatorias de mandato. En ambos casos, se podrían difundir hasta el domingo anterior al día de la votación"
"b) Datos de boca de urna o de conteos rápidos, a partir de las (20) horas del día de la votación".
El 20 de marzo del 2015, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) canceló la personalidad jurídica de Unidad Demócrata (UD) en el departamento de Beni por la difusión de encuestas partidarias.
Con esta acción el TSE dejó fuera de los comisios a 228 candidatos de UD.
Ernesto Suárez candidato a la Gobernación del Beni; Moisés Shriqui aspirante a la Alcaldía de Trinidad y el conjunto de los candidatos de UD para los comicios subnacionales del 29 de marzo, sufrieron el efecto de una supuesta transgresión electoral basada en el articulado 135 de la Ley 026 que sostiene “Se prohíbe la difusión de estudios de opinión en materia electoral cuando hayan sido encargados, financiados o realizados por organizaciones políticas”, ésa fue la falta.
El entonces gobernador del Beni y jefe de campaña del bloque opositor, Carmelo Lens, en conferencia de prensa, detalló porcentajes de una encuesta auspiciada por su frente. El estudio favorecía la postulación de Suárez. Mientras se leía la argumentación legal, Suárez y sus correligionarios escuchaban la crónica de una sentencia que es inapelable anunciada por ellos horas antes.
“¿Será una decisión tomada por Sala Plena o por Evo Morales? Pregunto, ¿por qué Evo Morales anunció anoche que ya estaba nuestra personalidad jurídica suspendida, casi 24 horas antes que el TSE? Estaba armado entre (el vocal Wilfredo) Ovando y un tal doctor Suazo”, cuestionó.
El presidente Morales, un día antes manifestó que la demanda opositora era competencia del TSE y no del Gobierno. “(Suárez) trata de usar eso como un show mediático y acusar al Gobierno”. Cuatro horas antes de la decisión, la senadora de UD Jeanine Áñez reseñó en su cuenta de Twitter: Presidente! Una cosa es que inhabiliten un candidato y otra a una sigla, 228! No sean cobardes! Inhabilitando candidatos no se ganan elecciones!!
La entonces presidenta del TSE, Wilma Velasco, justificó la decisión sobre el caso y aseguró que está amparada en la Constitución Política del Estado (CPE) y la Ley 026. Además, remarcó que la decisión fue unánime y negó la acusación de UD de una intromisión.
“Este tribunal no recibe presión de ninguna naturaleza, la presión es solamente de la ley y la Constitución”, sostuvo Velasco. Al ser consultada sobre el destino de los votos de UD, precisó que “no es nulo, ni blanco; simplemente será para la estadística porque esa organización no participa”.
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