Lunes, Agosto 31, 2020
Política

La jornada laboral volverá a ser de ocho horas y de forma escalona, esta modalidad de trabajo incluye 30 minutos de tolerancia

TIERRA NOTICIAS. El ministro de Trabajo, Oscar Mercado, informó hoy (31.08.2020), que a partir del periodo de postconfinamiento, que inicia el 1 de septiembre, se retornará a la jornada laboral de ocho horas.

"El Decreto de postconfinamiento tiene como objetivo que retomemos una jornada (laboral) normal, una jornada de ocho horas porque en algunos departamentos y municipios (...) hemos estado teniendo jornadas excepcionales, en algunos casos de seis horas", dijo Mercado.

El artículo 13 del Decreto Supremo 4314 establece que la jornada laboral del sector público y privado será en horario continuo de acuerdo a la naturaleza de sus funciones.

El ministro de Obras Públicas, Iván Arias, agregó que el trabajo continuo se realizará de forma escalonada con el fin de evitar la aglomeración de personas en ingresos y salidas de distintas empresas o instituciones.

"Hay instituciones que tienen 200 a 300 trabajadores y están obligando que todos vayan a la misma hora, (pero ahora podemos) hacer en distintos horarios, por ejemplo, (el primer grupo puede entrar a) las 7:30, otro a las 08:00 y otro a las 09:00", dijo Arias.

Aunque Mercado aclaró que a solicitud de los comités de operaciones de emergencia departamental o municipal también se podría hacer "una mejora" de estas medidas generales que asumió el Gobierno nacional.

"Pero por criterio general o línea general vamos a retomar la jornada laboral completa", insistió el Ministro de Trabajo.

El DS 4314 define que a partir del 1 de septiembre inicia la fase de postconfinamiento, que amplía los horarios de circulación de lunes a viernes desde las 05:00 hasta las 20:00; y fines de semana desde las 05:00 hasta las 16:00.

A propósito de esta modalidad de trabajo, el Reglamento de la jornada de horario continuo del 31 de marzo de 1999,
Anexo al Decreto Supremo Nº 25340, contempla en su capítulo II y Artículo 4°, 30 minutos de tolerancia para el refrigerio.

"La jornada de trabajo de horario continuo será de ocho horas diarias con treinta minutos de tolerancia para el refrigerio, por una sola vez al día, sin suspensión de actividades y de acuerdo a rol establecido; debiendo entenderse que dicha tolerancia forma parte de la jornada de ocho horas de trabajo".

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