Domingo, Junio 07, 2020
Política

Ministerio de Trabajo adelanta a las 07:00 la jornada laboral para el sector público en La Paz

TIERRA NOTICIAS. El Ministerio de Trabajo determinó hoy (07.06.2020), adelantar el horario de la jornada laboral para el sector público en el departamento de La Paz, de 07:00 a 15:00 o de 07:30 a 15:30, para evitar las aglomeraciones y la propagación del coronavirus.

"La jornada laboral del sector público del nivel Central del Estado en el Departamento de La Paz será de ocho horas de forma continua, de lunes a viernes. El horario de ingreso será de manera escalonada entre 07:00 y 07:30 y la salida entre 15:00 y 15:30", señala parte de la Resolución Ministerial 237/20, emitida por ese ministerio.

La cartera de Estado explicó que la medida se efectúa en el marco de las recomendaciones emitidas por el Comité de Operaciones de Emergencia Departamental (COED) COVID-19 de La Paz, en la reunión realizada el 5 de junio.

El viernes, el COED de La Paz solicitó a la cartera de Trabajo disponer una jornada laboral, entre las 07:00 y 15:00, para evitar la concentración de gente debido a que, desde las 18:00, hay una gran cantidad de personas en las calles y avenidas buscando vehículos del transporte público.

El sábado, el Ministerio de Salud informó que se registraron 45 nuevos casos de coronavirus en La Paz, con los cuales suman 737 en toda la región.

La norma dispone además que la Jefatura Departamental de la Paz y Regional de El Alto se encarguen del cumplimiento del nuevo horario para la jornada laboral del sector público.

El 28 de mayo, la presidenta Jeanine Añez aprobó el Decreto 4245 para levantar la declaratoria de emergencia por el COVID-19 desde el lunes 1 de junio e ingresar a una nueva fase de cuarentena condicionada y dinámica hasta el 30 de junio, según las condiciones de riesgo de las regiones.

El parágrafo segundo del artículo 9 de dicho decreto establece que el Ministerio de Trabajo regulará el ingreso y la salida de la jornada laboral del sector público del nivel central del Estado.

En tanto, el parágrafo quinto de ese artículo dispone que la reglamentación que se emita debe prever un ingreso y salida escalonado a fin de evitar aglomeraciones y la propagación del coronavirus.

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