Viernes, Diciembre 10, 2021
Seguridad & Defensa

Juez Raúl Arnold Barriga determina la detención preventiva por seis meses del ex líder cívico de COMCIPO, Marco Pumari

TIERRA NOTICIAS. El juez cautelar Raúl Arnold Barriga, determinó la detención preventiva por seis meses para el ex presidente del Comité Cívico Potosinista (COMCIPO), Marco Antonio Pumari, en la cárcel de San Miguel de Uncía.

El funcionario judicial decidió este extremo en audiencia cautelar desarrollado en la localidad de Llallagua, provincia Rafael Bustillo del Departamento de Potosí, por la supuesta comisión del delito de "obstaculización de procesos electorales", establecido como tal en el inciso h) del artículo 283 de la Ley 026 del Régimen Electoral.

El caso del ex líder potosino es tramitado en medio varias irregularidades.

Marco Pumari fue aprehendido en la noche del jueves 9 de diciembre con una orden emitida por el juez Tercero de Instrucción en lo Penal, José Torres Álvarez, por la supuesta comisión del delito de destrucción y deterioro de bienes del Estado, referido a la quema del edificio del Tribunal Electoral Departamental (TED) de Potosí, así lo había explicado el coronel Juan Carlos Corrales, comandante de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (Felcc).

Sin embargo, la audiencia cautelar fue realizada por el juez Raúl Arnold Barriga y por otro tipo de delitos con los que fue detenido Marco Pumari. El líder COMCIPO fue cautelado por la supuesta comisión de los delitos de "obstaculización de procesos electorales" y no por el delito destrucción de bienes del Estado.

Los "delitos electorales" indilgados a Pumari, están en la Ley del Régimen Electoral y que se subdivide en hasta 16 tipos de acciones y conductas consideradas como tales.

En este caso, la acusación contra Pumari es por "obstaculización de procesos electorales" que señala que “la persona que promueva desórdenes o por cualquier medio obstaculice, obstruya o impida la realización o desarrollo de procesos electorales, referendos o revocatorias de mandato, o que evite que las autoridades y sujetos electorales ejerzan sus atribuciones y derechos en un determinado espacio territorial del país, será sancionada con pena privativa de libertad de dos (2) a cinco (5) años. Si fuera servidora pública, además quedará inhabilitada para el ejercicio de la función pública por un tiempo de dos (2) años”.

Otras irregularidades que los jueces convalidaron con sus acciones son, el no respetar la jurisdicción natural del proceso investigativo que corresponde a la ciudad de Potosí. Marco Pumari fue "secuestrado" e incomunicado por más 12 horas en una locación desconocida por sus familiares. Esas vulneraciones no fueron consideradas por el juez de garantías para disponer la libertad irrestricta, como corresponde.

Para el abogado constitucionalista, Williams Bascopé Laruta, la aprehensión de Marco Pumari "es ilegal". La normativa del Código de Procedimiento Penal es clara en la interpretación del experto en la constitucionalidad boliviana al prohibir las aprensiones y los allanamientos en horarios nocturnos. "No puede la Policía ejecutar órdenes de aprehensión y allanamiento por la noche, el procedimiento penal no lo permite" asegura Bascopé mediante su cuenta de Twitter.

Otro argumento que sustenta el abogado constitucionalista es que periodo de "vacación judicial" no se puede librar y mucho menos ejecutar ordenes de aprehensión. "Además se declaró vacación judicial por lo cual no se pueden librar ni ejecutar ninguna orden de aprehensión. Las detenciones a Marco Pumari y cívicos es ilegal".

GPA/rc

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