Jueves, Abril 16, 2026
Seguridad & Defensa

La Paz no tendrá balotaje, Sala Constitucional rechaza pedido de Yahuasi, Revilla será Gobernador con apenas 20% de los votos

TIERRA NOTICIAS. La Sala Constitucional Segunda de La Paz determinó no otorgarle tutela al Amparo Constitucional interpuesto por el excandidato a gobernador de La Paz, René Yahuasi, quién exigía su habilitación para el balotaje este domingo 19 de abril, sin contar con un partido político.

La Sala Constitucional rechzó darle las facultades del Amparo Constitucional a Yahuasi, en aplicación del artículo 64 de la Ley de Régimen Electoral, que establece con claridad sobre la posibilidad de declinatoria de participación de un candidato y la declaratoria como ganador al otro candidato con mayor votación habilitado para un balotaje.

Yahuasi pretendía que la Sala Constitucional revoque la declinación de NGP para la segunda vuelta electoral, al considerar que se estaban vulnerando derechos políticos, sin embargo, la Sala Constitucional consideró que el TSE actuó de acuerdo con la ley y el accionante conocía la normativa que regía el proceso electoral.

Además, la Sala reconoción la preclución como norma de los procesos electorales porque los derechos políticos están sujetos a reglamentos, condiciones y modalidades. Además, señaló que un Amparo no puede intentar cambiar las reglas de manera posterior a los actos.

Según el tribunal, el TSE aplicó el artículo 64 de la Ley de Régimen Electoral y tenía respaldo legal para las resoluciones que admiten la declinatoria de NGP. Dicha normativa establece que si alguna de las fórmulas se retira de la segunda vuelta, el otro candidato será declarado gobernador.

Asimismo, señaló que el accionante Yahuasi participó en una contienda electoral regida por la Ley de Régimen Electoral, que incluía la regulación de la segunda vuelta. Tampoco consta una objeción oportuna a la norma.

Por otro lado, la Sala explicó que si el accionante impugna una ley, el amparo no era la vía para hacerlo, sino debería hacerse en la modalidad de control normativo.

Indicó, además, que la declinatoria de NGP no era una decisión unilateral, sino una determinación interna emitida por el Comité Ejecutivo del partido.

En ese marco, la Sala denegó la tutela a Yahuasi porque no se evidenció vulneración a sus derechos políticos ni al sufragio ni debido proceso; con lo cual se ratifica la decisión del Tribunal Supremo Electoral (TSE) de aceptar la declinatoria de Nueva Generación Patriótica (NGP) y suspender la segunda vuelta electoral para la Gobernación de La Paz.

Por último se dejó sin efecto la medida cautelar, que impedía la prosecución del proceso de proclamación de Luis Revilla como gobernador de La Paz.

Tierra Plus

rc 

Copyright© 2026

Seguridad & Defensa
Seguridad & Defensa
Seguridad & Defensa
TIERRA INTERACTIVA