Sábado, Febrero 11, 2017
Política

Tribunal determina medidas sustitutivas a la detención de Samuel Doria Medina en Sucre

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia determinó medidas sustitutivas a la detención preventiva del líder de Unidad Nacional (UN), Samuel Doria Medina, por el caso Focas (Formación de Capitales Secundarios).

El dictamen establece que Doria Medina tiene la obligación de presentarse ante el Ministerio Público una vez al mes, la prohibición de salir del país sin autorización de la Sala Penal Segunda del TSJ y el pago de una fianza de 200.000 bolivianos.

El Ministerio Público había solicitado la detención en la cárcel de Doria Medina debido a sus constantes viajes al extranjero, sin embargo el Tribunal conformado por Norka Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina, falló por rechazar el planteamiento de la Fiscalía.

El jefe de UN calificó el proceso denominado como Focas, como un "juicio político".

La Fiscalía General del Estado presentó imputación formal contra Gonzalo Sánchez de Lozada y Carlos Sánchez Berzaín, por la presunta comisión de los delitos de Contratos Lesivos al Estado, Incumplimiento de Deberes, Conducta Antieconómica y Resoluciones Contrarias a la Constitución y las Leyes en los denominados caso Focas y caso Enfe, según boletín institucional.

En el caso Formación de Capitales en Áreas Secundarias (Focas), también están imputados Gonzalo Javier Afcha de la Parra y Antonio José Araníbar Quiroga por los delitos de Contratos Lesivos al Estado, Incumplimiento de Deberes, Conducta Antieconómica y Resoluciones Contrarias a la Constitución y las Leyes.

La imputación fue presentada por la suscripción del DS Nº 23632 mediante el cual se homologó el contrato de préstamo suscrito el 8 de octubre de 1992 a favor de FUNDAPRO.

"Al tratarse de un préstamo de más de 21 millones de dólares estadounidenses con intereses subvencionados, implica un probable daño de gran magnitud al Estado, no solo por el monto del préstamo, sino también por el monto de los intereses que se cobraron en un monto subvencionado (1% anual), no fue autorizado por el Congreso de la República", señala parte de la imputación.

El documento agrega que en condiciones normales o de mercado habría implicado un monto superior considerando la tasa libor vigente en ese momento (3,3125 % anual) o las de Promedio de la Tasa de Interés de Créditos Refinanciados Subastados por el Banco Central de Bolivia (BCB) a las Instituciones Crediticias Intermedias (ICI's) que es 12,65% anual.

En el caso denominado Enfe, además de Sánchez de Lozada y Sánchez Berzaín, fue imputado Antonio José Araníbar Quiroga, por los delitos de Incumplimiento de Deberes, Contratos Lesivos al Estado y Conducta Antieconómica.

De acuerdo con los datos oficiales, mediante la suscripción del Decreto Supremo Nº 24186 se procedió a la adjudicación del paquete accionario de la capitalización de la empresa FCA SAM a la empresa chilena Cruz Blanca S.A., por un monto de dinero que equivalía a menos de la mitad del capital autorizado e incluso menor al del capital pagado con el que se constituyó la FCA SAM.

El valor en libros establecido en el DS Nº 24165, que también fue suscrito por los imputados, era de 137.132.200 bolivianos, pero al constituirse la Sociedad de Economía Mixta se estableció que el capital autorizado sería de 274.264.400 bolivianos.

"Al final, con la reducción de capital y el aporte de la empresa capitalizadora resulta que el capital pagado y autorizado quedó reducido a 132.244.800 bolivianos (Testimonio Nº 132/97)", señala la resolución de imputación.

Agrega que en los hechos existe una diferencia de 4.887.400 bolivianos que en simple lógica aritmética significa que se incumplió el mandato del art. 4 de la Ley de Capitalización que mandaba expresamente que debía existir un incremento de capital, que debía considerase en base al precio referencial aprobado.

La empresa Cruz Blanca S.A. pagó 66.122.400 bolivianos, cuando debió ser 137.131.700 bolivianos (menos 71.009.300 bs). Esa cantidad es la que contractualmente estaba obligada a invertir los primeros siete años en la sociedad.

"La diferencia no pagada en la licitación, también es el monto que dejó de invertir en la sociedad en los primeros siete años, constituyéndose además en el fundamento del daño económico causado al Estado de 142.018.600 bolivianos", establece la resolución.

Siga en vivo la audiencia cautela del líder de Unidad Nacional (UN), Samuel Doria Medica, que se celebra en Sucre.