Jueves, Agosto 30, 2018
Tierra Electoral

Tribunal Electoral ve viable técnicamente realizar elecciones primarias en enero

TIERRA NOTICIAS. En reunión de sala plena, el Órgano Electoral estableció que es "técnicamente viable" realizar las elecciones primarias en el mes de enero, tal cual es la aspiración del Movimiento al Socialismo (MAS), para intentar habilitar la candidatura de Evo Morales.

"Respecto a las disposiciones transitorias del Proyecto de Ley, luego de la consideración y análisis en Sala Plena, el Tribunal Supremo Electoral señala que la administración y organización de elecciones primarias para el mes de enero de 2019 es técnicamente viable. Empero, considera que en términos del actual proceso político, es deseable que su implementación sea progresiva, abriendo la opción de que las organizaciones políticas definan de manera facultativa su realización hasta las elecciones generales 2024", señala el comunicado del Tribunal Electoral remitido a la Cámara de Senadores.

Por otro lado, el Órgano Electoral envió al Senado varias observaciones al proyecto de Ley de Organizaciones Políticas que inició a trata hoy (30.08.2018).

"Las observaciones, detalladas en el documento adjunto enviado con nota al presidente de la Cámara de Senadores, Leónidas Milton Barón Hidalgo, se refieren a términos sobre fiscalización (artículo 7°, Título IV y artículo 82), al mandato fijo de autoridades electas (artículo 9°), la referencia a la democracia representativa respecto a las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (artículo 11°), los porcentajes para obtener personería jurídica en los municipios con menor cantidad de concejales (artículo 13°), el acceso en modalidad de consulta personal al padrón de militantes (artículo 14°), la denominación del régimen de género (artículo 17°), la garantía para evitar la candidatura de personas con antecedentes de acoso y violencia política (artículo 28°), la elección de candidaturas del binomio presidencial (artículo 29°), el mandato del OEP para la supervisión y acompañamiento en los procesos de democracia interna (artículo 30°) y en la conformación de alianzas (artículo 49°), una causal para la cancelación de personería jurídica (artículo 58°), el nomen juris en relación al mandato de las autoridades electas (artículo 60°), la disposición de los bienes de las organizaciones políticas (artículo 63°), tope a los aportes en el presupuesto anual de las organizaciones políticas (artículo 71°), fortalecimiento público en elecciones subnacionales (artículo 73°), el mandato para el acompañamiento a la rendición de cuentas interna (artículo 88°), el carácter de las resoluciones emitidas por el TSE (artículo 93°), precisiones en relación a infracciones graves sobre violencia contra la mujer y sobre sentencia ejecutoriada en materia legal (artículo 201°) y sobre la redacción en el compilado de resoluciones del TSE (artículo 105°)".