Jueves, Febrero 28, 2019
Política

Gobernación esperará informe del Servicio Estatal de Autonomías para implementar SUS

TIERRA NOTICIAS. El Servicio Estatal de Autonomías SEA debe definir si corresponde o no viabilizar el convenio para la  implementación del Seguro Único de Salud (SUS), se conoció oficialmente.

El Gobernador de La Paz, Dr. Félix Patzi luego de reunirse con la ministra de Salud, Gabriela Montaño, hizo notar que nueve competencias del área de salud, establecidas en la Ley 31 de Autonomías, pasarían al Ministerio de Salud.

Otras tres competencias establecidas en el Decreto Supremo 25233 que rige el Servicio Departamental de Salud Sedes, “harían que virtualmente el Sedes desaparezca”. Por ello existen interpretaciones diversas sobre este tema, explicó el Dr. Patzi.

“Quiero que la población comprenda. Nosotros queremos viabilizar la implementación del SUS pero dentro los marcos, constitucionales y legales”, explicó la autoridad, porque se trata de la administración de rectoría sectorial, competencias operativas-ejecutivas y de transferencia de bienes de la Gobernación.

La Gobernación pide al Servicio Estatal de Autonomías que presente un informe por tratarse de un conflicto de competencias, para definir el mecanismo legal que corresponda.

De acuerdo al Artículo 123 de la Constitución Política del Estado toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley, “son imprescriptibles”.

En el Artículo 410  la Constitución ,es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa.

La aplicación de las normas jurídicas se regirán por la siguiente jerarquía: La Constitución, leyes, tratados internacionales, decretos supremos, normas departamentales, regionales y municipales, asimismo normas de carácter administrativo.

“No puedo firmar un convenio que está enmarcado en la Constitución Política del Estado, se debe legalizar”, mencionó.

En la cláusula Quinta (Ejercicio Concurrente) del Convenio Intergubernativo menciona que no se establece con claridad si las competencias concurrentes establecidas en los incisos a, b, c, d, e, f, g, h, e I, se están delegando o transfiriendo al nivel Centra del Estado, puesto que la norma es clara al establecer procedimientos y mecanismos para la transferencia de estas competencias, más aún cuando la Sentencia Constitucional N° 2055/2012, señala que el nivel Central del Estado podrá ejercer las facultades reglamentaria y ejecutiva de este tipo de competencias únicamente cuando:

a) Los gobiernos autónomos no ejerzan las facultades reglamentaria y ejecutiva.

b) La participación del nivel Central del Estado en el ejercicio de las facultades reglamentaria y ejecutiva no implique un desplazamiento de la participación de los Gobiernos Autónomos y, por ende, una concentración de las facultades en el nivel Central del Estado.

c) La reglamentación y ejecución del nivel Central del Estado esté destinada sólo para la administración y gestión de instancias propias de su nivel de gobierno.

Por otra parte en el punto 5.2 (EL MINISTERIO), ejercerá las siguientes atribuciones respecto a los establecimientos de salud de Tercer Nivel de atención. Incisos a,b,c, y d. Atribuciones que ya se encuentran establecidas como propias de los (SEDES) en el Decreto Supremo N°25233 de fecha 27 de noviembre de 1998, en tal sentido no se podría establecer estos aspectos en un convenio, por lo que se estaría pretendiendo aplicar un convenio por encima de una ley un decreto supremo, aspectos que vulneran flagrantemente lo establecido por el artículo 410 de la Constitución Política del Estado.

gobernacionlapaz.gob.bo

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