Viernes, Febrero 26, 2021
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Tribunal Constitucional inhabilita a los candidatos que no tengan certificación de asilo o refugio político

TIERRA NOTICIAS. El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), determina que aquellos candidatos a las alcaldías y gobernaciones que no puedan acreditar la condición de asilado o refugiado político deben ser inhabilitados para la contienda electoral del 7 de marzo.

Un Auto Constitucional sostiene que los candidatos que logren presentar certificación de que han sido asilados o refugiados políticos por las entidades internacionales, quedan exentos del requisito de la residencia ininterrumpida de dos años antes de las elecciones de nuevas autoridades, en la región en la que se postulan.

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió el Auto Constitucional 001/2021 ante la solicitud de aclaración y complementación del Auto Constitucional 090/2020 sobre la acción de inconstitucionalidad abstracta presentada por el asambleísta departamental de Cochabamba, Freddy Gonzáles.

En el Auto Constitucional 090/2020, la Comisión de Admisión dispuso una medida cautelar para que los candidatos que acrediten su condición de asilados o refugiados políticos no sean inhabilitados por no cumplir con el requisito de la residencia ininterrumpida de dos años en el lugar donde pretender ser autoridades electas.

Con el nuevo Auto Constitucional, aclara que esta medida cautelar “no resulta aplicable para los candidatos que, teniendo la posibilidad o sin tener el impedimento alguno, decidieron de manera voluntaria, establecer su domicilio o residencia en una circunscripción electoral diferente al que postulan como candidatas o candidatos”.

La Comisión de Admisión aclara que no se trata de una resolución de fondo a la acción de inconstitucionalidad abstracta en contra del requisito de los dos años de residencia.

GPA/rc

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