Gobierno denuncia por prevaricato a la juez Lorena Camacho Ramírez que benefició a expresidenta del TSE
TIERRA NOTICIAS. El Viceministerio de Transparencia y Lucha contra la Corrupción presentó una denuncia por prevaricato y resoluciones contrarias a las leyes en contra de la juez Quinto en lo Penal Cautelar de La Paz, Lorena Camacho Ramírez, después de que benefició con detención domiciliaria a la expresidenta del Tribunal Supremo Electoral (TSE), María Eugenia Choque, acusada por el presunto fraude electoral de 2019.
El viceministro de Transparencia, Guido Melgar, precisó que la denuncia fue presentada ayer y ahora se espera que el Ministerio Público admita la misma para que Camacho sea convocada a declarar y sea sometida a una audiencia de medidas cautelares.
"En el actuar de esta juez se ha podido establecer la parcialización y el afán de beneficiar a la señora Choque con la medida sustitutiva de detención (domiciliaria, después de que la procesada incluso había solicitado) la cesación a su detención preventiva solo con un memorial de una sola plana", remarcó Melgar, en conferencia de prensa.
Recordó que Choque fue detenida preventivamente, desde noviembre de 2019, porque había riesgos procesales como la obstaculización, es decir, que ella podría modificar, destruir u ocultar elementos de prueba del caso fraude electoral.
Asimismo, "ella, en libertad, podría influir negativamente en jueces, peritos, fiscales o testigos", sostuvo.
Por otro lado, señaló que lo más curioso es que cuando Choque solicitó la cesación a su encarcelamiento, el pasado 9 de septiembre, el Ministerio Público ya había pedido la ampliación de su detención preventiva porque todavía le faltaba a la Fiscalía tomar algunas declaraciones testificales.
"Sin embargo, de manera irregular, (la juez) primero resolvió la cesación presentada por la señora Choque y aún no se ha resuelto (hasta ahora) la solicitud (presentada el 7 de septiembre por el) Ministerio Público para ampliar la detención preventiva", lamentó.
Pero subrayó que el artículo 239 del Código de Procedimiento Penal establece de manera clara que la detención preventiva cesará cuando se cumpla el plazo establecido por el juez, salvo que el Ministerio Público haya solicitado la ampliación.
"Por otra parte, la señora Choque jamás solicitó su cesación en virtud al vencimiento del plazo, sino en virtud a que ella creía tener nuevos elementos que desvirtuaban los elementos que fundaron su detención preventiva. Sin embargo, la juez, de manera oficiosa, le otorgó la cesación señalando de que el plazo de la detención preventiva ya se había vencido", añadió.
Además, la autoridad reveló que la cuestionada juez ni siquiera se tomó el trabajo de redactar el acta de la audiencia de la cesación a la detención preventiva y por eso incluso se suspendió la audiencia de la apelación que se interpuso contra su resolución de otorgar a Choque detención domiciliaria.
"La vocal que tenía que haber llevado la audiencia de apelación ha devuelto el expediente y solicitó a la juez que presente en el plazo de 72 horas la resolución escrita y este es otro delito por el cual también va a ser denunciada la juez Lorena Camacho Ramírez por (el delito de) incumplimiento de deberes; no es posible que desde el 18 de septiembre hasta la fecha no haya podido redactar ni su resolución", manifestó.
Choque se encuentra detenida desde noviembre de 2019, después de que una auditoría de la Organización de Estados Americanos (OEA) determinó que hubo "manipulación dolosa" en los datos de los resultados de las elecciones del 20 de octubre de 2019.
Antecedente de la juez Lorena Camacho Ramírez
El 20 de mayo de 2015 se conoció que el jefe de la Unidad de Transparencia del Consejo Departamental de la Magistratura, Ariel Marañón, informó que la jueza de Viacha, Lorena Camacho Ramírez, será enviada a un juicio disciplinario por supuestos actos irregulares cometidos durante la detención del periodista, Carlos Quisbert, que investigaba acerca del caso de la muerte del bebé Alexander.
Según Marañón, la jueza Camacho sería enjuiciada por posibles faltas leves y una falta grave que habría cometido en el cumplimiento de sus funciones. En cuanto a la falta leve, se tipifica a cualquier acción que represente una conducta personal o profesional inapropiada, negligencia, descuido de sus funciones, o menoscabo de su imparcialidad que pueda ser reparada o corregida. Por otra parte, una falta grave se da cuando un funcionario del Órgano Judicial omite, niega o retarda indebidamente la tramitación de los asuntos que competen a su cargo.
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El viceministro de Transparencia, Guido Melgar, precisó que la denuncia fue presentada ayer y ahora se espera que el Ministerio Público admita la misma para que Camacho sea convocada a declarar y sea sometida a una audiencia de medidas cautelares.
"En el actuar de esta juez se ha podido establecer la parcialización y el afán de beneficiar a la señora Choque con la medida sustitutiva de detención (domiciliaria, después de que la procesada incluso había solicitado) la cesación a su detención preventiva solo con un memorial de una sola plana", remarcó Melgar, en conferencia de prensa.
Recordó que Choque fue detenida preventivamente, desde noviembre de 2019, porque había riesgos procesales como la obstaculización, es decir, que ella podría modificar, destruir u ocultar elementos de prueba del caso fraude electoral.
Asimismo, "ella, en libertad, podría influir negativamente en jueces, peritos, fiscales o testigos", sostuvo.
Por otro lado, señaló que lo más curioso es que cuando Choque solicitó la cesación a su encarcelamiento, el pasado 9 de septiembre, el Ministerio Público ya había pedido la ampliación de su detención preventiva porque todavía le faltaba a la Fiscalía tomar algunas declaraciones testificales.
"Sin embargo, de manera irregular, (la juez) primero resolvió la cesación presentada por la señora Choque y aún no se ha resuelto (hasta ahora) la solicitud (presentada el 7 de septiembre por el) Ministerio Público para ampliar la detención preventiva", lamentó.
Pero subrayó que el artículo 239 del Código de Procedimiento Penal establece de manera clara que la detención preventiva cesará cuando se cumpla el plazo establecido por el juez, salvo que el Ministerio Público haya solicitado la ampliación.
"Por otra parte, la señora Choque jamás solicitó su cesación en virtud al vencimiento del plazo, sino en virtud a que ella creía tener nuevos elementos que desvirtuaban los elementos que fundaron su detención preventiva. Sin embargo, la juez, de manera oficiosa, le otorgó la cesación señalando de que el plazo de la detención preventiva ya se había vencido", añadió.
Además, la autoridad reveló que la cuestionada juez ni siquiera se tomó el trabajo de redactar el acta de la audiencia de la cesación a la detención preventiva y por eso incluso se suspendió la audiencia de la apelación que se interpuso contra su resolución de otorgar a Choque detención domiciliaria.
"La vocal que tenía que haber llevado la audiencia de apelación ha devuelto el expediente y solicitó a la juez que presente en el plazo de 72 horas la resolución escrita y este es otro delito por el cual también va a ser denunciada la juez Lorena Camacho Ramírez por (el delito de) incumplimiento de deberes; no es posible que desde el 18 de septiembre hasta la fecha no haya podido redactar ni su resolución", manifestó.
Choque se encuentra detenida desde noviembre de 2019, después de que una auditoría de la Organización de Estados Americanos (OEA) determinó que hubo "manipulación dolosa" en los datos de los resultados de las elecciones del 20 de octubre de 2019.
Antecedente de la juez Lorena Camacho Ramírez
El 20 de mayo de 2015 se conoció que el jefe de la Unidad de Transparencia del Consejo Departamental de la Magistratura, Ariel Marañón, informó que la jueza de Viacha, Lorena Camacho Ramírez, será enviada a un juicio disciplinario por supuestos actos irregulares cometidos durante la detención del periodista, Carlos Quisbert, que investigaba acerca del caso de la muerte del bebé Alexander.
Según Marañón, la jueza Camacho sería enjuiciada por posibles faltas leves y una falta grave que habría cometido en el cumplimiento de sus funciones. En cuanto a la falta leve, se tipifica a cualquier acción que represente una conducta personal o profesional inapropiada, negligencia, descuido de sus funciones, o menoscabo de su imparcialidad que pueda ser reparada o corregida. Por otra parte, una falta grave se da cuando un funcionario del Órgano Judicial omite, niega o retarda indebidamente la tramitación de los asuntos que competen a su cargo.
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